SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

II.8

II.8.    Asimismo, por Resolución del Cabildo de Cutimarca de 10 de septiembre de 2017, los comunarios asumieron no responsabilizarse de cualquier hecho que pudiera existir en caso de persistir en avasallar su territorio, estando pendientes del cuidado permanente de su recurso agua; que las tierras fueron adquiridas en calidad de compra y venta por parte de los comunarios de Irupata, debían ser restituidos en el menor tiempo posible ya que de acuerdo a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA)                    –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996–, no eran susceptibles de venta y enajenación perpetua, por su condición de tierras comunitarias de origen, de acuerdo la art. 41 de la LSNRA y la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria –Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006–; que las comunidades indígenas originaria campesinas, gozan del derecho de autogobierno y autodeterminación; es decir, sólo ellos pueden definir el destino de sus recursos naturales con excepción del Estado, en este entendido ninguna organización regional, provincial o departamental, tienen tuición o potestad en el destino de sus recursos naturales, en el caso concreto del agua, por lo que para su cumplimiento se estableció comunicar dichas determinaciones a las autoridades públicas regionales, provinciales, departamentales y nacionales (fs. 143).