SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

II.11.

II.11.  Conforme al Auto de 19 de septiembre de 2017, pronunciado por Maribel Modesta Ruiz Molina, Jueza Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, luego de la audiencia de inspección a solicitud de las autoridades naturales de las comunidades de Irupata y Cutimarca, en la que prestaron juramento los peritos de campo, Ingenieros Celso Apaza Bustos, Secretario Técnico; Alaín Denis Gutiérrez Camacho, Técnico de Apoyo a la Producción y Eloterio Coyo Pari, Responsable de Producción y Medio Ambiente, como personal técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del departamento de Potosí, para proceder a efectuar el verificativo de los distintos ojos o tomas de agua que se encuentran en las comunidades en conflicto, determinó que los técnicos dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta del mencionado departamento, que intervinieron en la inspección haciendo el trabajo de campo, presenten informe al referido Juzgado, hasta el 3 de octubre del mismo año, bajo los puntos definidos en la pericia, relativos a la densidad poblacional y necesidades de cada población, tipo de proyecto a que está destinado (agua potable y riego), si es suficiente y si se puede compartir, para qué es utilizado; y, si existe la posibilidad de otro proyecto, fijando a la vez audiencia de conciliación para la misma fecha a las 10:00 (fs. 166 a 168).