SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

i)

Ahora bien, con relación a las acciones y medidas que tomaron las autoridades estatales que intervinieron para solucionar el conflicto, se advierte por Informe AAPS/JAC/INF/428/2017 de 16 de agosto, elaborado por el Profesional Analista Técnico de ODECO dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que fue puesto a conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta de Potosí, por el Director Ejecutivo de dicho Ministerio, la inspección de fuentes de agua de Irupata y Cutimarca del referido Municipio, en la que se verificó el conflicto de recurso hídrico en el límite entre cabildos de Irupata y Cutimarca, resultando que la primera Comunidad utiliza agua para riego y la segunda para consumo humano, habiéndose corroborado que los pobladores o comunarios de Cutimarca realizaron un desvío del caudal de la fuente de agua del río Laqha K’uchu, a través de una tubería de politubo de 2 pulgadas hacia su Cabildo, siendo tal hecho el origen del conflicto. Los motivos por las que indujeron a realizar esta acción serían que el agua con la que cuentan para consumo humano no es suficiente, habiéndose verificado, de acuerdo a los aforos realizados, que: i) En el aforo realizado en el río Laqha K’uchu en la fuente de agua para riego de Irupata, es de 1,55 L/s (hab-día); en el desvío de agua, por medio de un politubo de 2 pulgadas por los comunarios de Cutimarca, es de 0,70 L/s; y, ii) En la Inspección de la fuente de agua que abastece al Cabildo de Cutimarca para consumo humano se realizó los siguientes aforos: En el politubo de 1 pulgada que se inicia en la obra de toma es 0,21 L/s; y, en el caudal de rebalse de la obra de toma para animales es de 0,06 L/s. Extremos con los que el estudio concluyó que, el caudal que tiene la fuente de agua es de 0,21 L/s, el cual no es suficiente para el suministro de agua para la población de Cutimarca, por lo cual requiere un caudal necesario de 0,32 L/s para consumo humano, estableciéndose la necesidad de aumentar el suministro de agua a la comunidad de Cutimarca.

En la misma línea, se advierte por los informes elevados a la Jueza tutelar por el Coordinador Regional de la Defensoría del Pueblo de Llallagua, el Delegado Provincial de la provincia Rafael Bustillo y del Gobierno Originario de los Suyus Charka Qhara Qhara todos del departamento de Potosí, que tanto las autoridades estatales y originarias pusieron todos sus oficios para buscar una solución al conflicto que aqueja a ambas comunidades (Irupata y Cutimarca), habiéndose denotado que las posiciones de las mismas no brindaban la posibilidad de efectuar una solución vía conciliación y que los comunarios de Cutimarca, incumplieron reiteradamente los compromisos relacionados a no continuar con los trabajos de desvío, mientras no se efectuara un estudio técnico para viabilizar una solución en la que se garantice a las dos comunidades en conflicto el acceso al agua.