SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Nina Estalla, Autoridad Originaria Segunda Mayor del Ayllu Chayantaka provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, en audiencia argumentó que, luego de varios intentos de reunión entre los miembros de las comunidades de Cutimarca e Irupata, el 5 de abril  de 2017, finalmente se reunieron sus autoridades, habiendo solicitado la primera Comunidad nombrada, el agua potable para uso humano, y la segunda aperturando la posibilidad de conciliar; sin embargo, el         29 de mayo del mismo año, tomó conocimiento de una denuncia por parte del Cabildo de Irupata, en sentido que los de la otra Comunidad habían tomado acción trabajando el desvío del elemento del ojo de agua de “Tultunqiri” hacia el lado de Cutimarca más o menos 300 m., una tubería de 3½ pulgadas; entonces, al día siguiente a las seis de la mañana fue personalmente a notificar al Jilanko de Cutimarca para que paralice el trabajo, para luego acudir a la Federación de Ayllus Indígenas Originarios de Norte Potosí, donde estaba de turno Jaime Mamani Fernandez, Ayllu Mallku, en la misma tarde convocaron a ambos Cabildos de la citadas Comunidades, a los Jilankos y también a los líderes, donde luego de la discusión sobre la necesidad del agua, se acordó la paralización del trabajo de ese mes hasta otra oportunidad, para solucionar con otras autoridades; empero, no pasó eso, no hubo obediencia por parte del Cabildo de Cutimarca, seguían trabajando, por lo que como Cabildo de Irupata ya estaban resentidos e incluso querían culparles a ellos como autoridades, porque estaban cubriendo sus acciones; pero en realidad no hubo obediencia, ni respeto al Segunda Mayor ni al Tata Mallku “ni su propio argumento” (sic).

A las aclaraciones solicitadas por la Jueza de garantías, aseveró que hay dos vertientes principales llamadas “Tultunqiri” y al lado derecho Puntira, hay otros que parecen como filtraciones en esa parte, dos ojitos que a veces aparecen y otras se pierden, con lo que serían cuatro, entonces el de “Tultunqiri”, es para el riego y el de Puntira, es para consumo de agua potable. Agregó que recibió la denuncia del desvío de aguas el “29 de mayo”, habiendo constatado que hay una cámara construida, que en ese entonces no estaba culminada, después recién se concluyó y que por el desvío el 50% del agua sigue yendo a Irupata.