SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S4

Fecha: 12-Mar-2018

II.3.

II.3.    Por motivo de la “prepotencia y abuso de los comunarios de Cutimarca” (sic), Por Resolución de 1 de junio de 2017, los miembros de la comunidad de Irupata, hicieron conocer a las “Autoridades Pertinentes”, que el ojo de agua pertenecía netamente a la comunidad de Irupata, contando con diferentes documentos que datan de 1917 y 1925, respaldando dicho argumento, sin que existiera ningún reclamo de ninguna comunidad; que los comunarios de Cutimarca, no respetan los acuerdos firmados con los Mallkus de la Federación de Ayllus Indígenas Originarios del Norte de Potosí, y que por la prepotencia y abuso, realizaron el tapado de ojo de agua que consumen a diario las familias de la comunidad de Irupata; y, que habiendo sido respetuosos de los acuerdos firmados con la comunidad de Cutimarca, las autoridades de la Federación de Ayllus Indígenas Originarios del Norte de Potosí, decidieron sacar el vaciado del ojo de agua (fs. 67).