SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola señaló que: a) Desde el punto 3 al 5 de la Resolución cuestionada, se tiene que supuestamente habría ofrecido tres pruebas, cuando son más de dieciocho; b) No identifica claramente cuando sucedió el hecho, señalando dos fechas: “26 de julio de 2016” y 31 de mayo de 2015; c) También señala dos lugares, manifestando la duda razonable en favor del reo -sin precisar por qué existe-, cuando todas las pruebas hacen referencia al sector de Lamir Pampa; y, d) No teniendo la Resolución impugnada recurso ulterior no solo se estaría afectando el derecho al debido proceso sino a la propiedad.
a) Previamente y producto del análisis de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, llegó a determinarse por medio de la compulsa efectuada al Testimonio 850/91, suscrito entre el Monasterio Madres Concepcionistas Franciscanas de La Paz y el ahora impugnante, que el derecho propietario del referido, tuvo origen en la emisión del Título Ejecutorial individual 9001 que según el Informe UTC 0487/2015 de 25 de agosto, emitido por la Unidad de Titulación y Certificaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria le fue conferido al referido Monasterio en una superficie de 217, 9300 ha, motivo por el cual una vez suscrita y protocolizada la minuta de la señalada compra venta la misma fue registrada en DD.RR.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte