SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III.5. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro del marco normativo constitucional establecido en el art. 202.6 de la CPE, y de una revisión a la actuación jurisdiccional desplegada por el Juez de garantías en la tramitación de esta acción de defensa, constata que una vez subsanada la observación realizada al memorial de acción de amparo constitucional, en el Auto de admisión de 12 de octubre de 2017, se señaló la audiencia respectiva, para el 18 de octubre de igual año; es decir, fuera del plazo procesal establecido en el art. 56 del CPCo.
Asimismo, siendo resuelta la presente acción de defensa el 18 de octubre de 2017, la misma fue recibida en este Tribunal el 27 de octubre del referido año (fs. 138 vta.), constando oficio de remisión con data 24 de igual mes y año (fs. 138), actuados que permiten concluir que el Juez de garantías incumplió el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 129.IV y 38 del CPCo; remisión que además se realizó sin la constancia del cumplimiento de la notificación con la Resolución emitida a todos los sujetos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte