SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
CONCEDER EN PARTE
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 191/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 134 a 137 vta., determinó CONCEDER EN PARTE la tutela solicitada, por la vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, motivación y congruencia, declarando “…la nulidad de la Resolución Jerárquica FDLP-EJBS-S No. 190 ‘A’ /2017 de fecha 23 de Mayo del año 2017 (…) en consecuencia se dispone que en el plazo establecido por el art. 324 párrafo segundo del Código de Pdto. Penal la Autoridad accionada emita nueva Resolución Jerárquica atendiendo los antecedentes y fundamentos analizados en la presente resolución e inclusive en vía de saneamiento procesal conforme establece el Art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público” (sic); y, denegó con relación a la presunta afectación del derecho a la propiedad, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución Jerárquica cuestionada tiene fuentes directas que determinan el ámbito de su pronunciamiento como: 1) El Requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal de Materia; 2) La objeción interpuesta por el ahora accionante; y, 3) La revisión integral de todo el cuaderno de investigaciones, debiendo tener presente lo dispuesto por los arts. 73 y 173 del CPP, en sentido de que la autoridad demandada debió explicar cuál es el valor que otorga a cada una de las pruebas aportadas, de cargo y descargo, con aplicación de la sana crítica, justificando adecuadamente las razones por las que les otorga un determinado valor en base a una valoración conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; advirtiéndose también la inobservancia del art. 65 de la LOMP; b) Del contenido de la Resolución impugnada se advierte que no se analizó las fuentes señaladas, ingresando en falta de congruencia; c) La Resolución de sobreseimiento en el apartado II, cita treinta actos investigativos sin concluir en algún resultado valorativo; así también el apartado III “CONCLUSIONES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA”, vuelve a citar diecinueve actos investigativos, sin que exista subsunción legal o trabajo intelectivo sobre las mismas y el valor que otorga a cada uno de los elementos colectados; como por ejemplo en el caso del Certificado emitido por el GAM de La Paz, “…no motiva a cuál de los elementos constitutivos del tipo penal se subsume con relación al delito de Avasallamiento, cuál el resultado o conclusión a la que llega, evidenciándose que los múltiples actos investigativos han sido enunciados sin resultado jurídico en concreto” (sic); d) Las omisiones identificadas y la falta de fundamentación en la Resolución de sobreseimiento debieron merecer un pronunciamiento expreso en la Resolución Jerárquica, sin embargo, no se realizó el control de los requisitos de forma y contenido guardando silencio; es más tampoco se pronunció sobre los argumentos expuestos en el recurso de objeción, ya sea acogiendo o rechazando los mismos, optando por una vía alternativa cual es emitir un fallo con argumentos propios como si se tratara del directo funcional de la investigación, misma que corresponde al Fiscal de Materia; e) La Resolución Jerárquica en su apartado III. Análisis del Caso concreto, hace referencia a los títulos de propiedad que podrían tener el ahora accionante y el tercero interesado, generando criterios y consideraciones sobre un mejor derecho propietario, mismos que no corresponden a la justicia penal menos a la constitucional, resultando dicho fallo incongruente; f) El delito investigado de avasallamiento previsto en el art. 351 Bis del CP, no ha sido analizado sobre la supuesta violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza y vías de hecho, la invasión total o parcial sobre el terreno objeto de la litis, menos se fundamenta el sobreseimiento y posterior ratificación con relación a los diecinueve actos investigativos señalados, siendo una Resolución incompleta; g) También desconoce su obligación de saneamiento procesal, por cuanto ante la inobservancia de cualquier derecho de las partes correspondía corregir de oficio la misma con relación al Requerimiento Conclusivo de sobreseimiento “…advirtiéndose que los apartados romano II con relación al apartado romano III se constituyen en copia de transcripción de cada uno de los actos investigativos a los que hacen referencia ambos apartados” (sic); y, h) Sobre la supuesta vulneración al derecho a la propiedad la misma resulta infundada, por cuanto el ilícito investigado no otorga, ni menoscaba dicho derecho, correspondiendo tal valoración a las autoridades competentes.
En vía de aclaración, complementación y enmienda la parte “accionante”, manifestó que: “…como está valorando con referencia al Inciso F) de dicha Resolución que también está plasmado en la resolución de impugnación de sobreseimiento con referencia al informe documental presentado por ambas partes del cual ha sido considerado mediante un informe 095115 del Arquitecto Chuquimia Jefe de la Unidad de Catastro y Administración Territorial de fecha 30 de septiembre en el cual se ha podido determinar que el plano referencial Zona de Achumani el área de terreno en conflicto correspondería con la denominación Anokariri y a un Kilómetro aproximadamente se estaría aclarando que no hay sobre posesión, se estaría hablando de la Urbanización de la zona de Lamirpampa (…) nos causa extrañeza de que su autoridad no haya mencionado ese punto…” (sic)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte