SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
TERCERO.-
TERCERO.- Respecto al informe pericial de planimetría con “RUP-2360/2015” emitido por el perito del IITCUP, no fue notificado con dicho Dictamen Pericial, que se basa en los Testimonios 850/1991 de 42 923 m² de Sergio Carlos Mendizábal Peláez y 706/2002 de 42 000 m² supuestamente de Pedro Argandoña Choque, exponiendo el lugar del terreno como sector Pamir Pampa que colinda con Lamir Pampa, siendo el lugar de conflicto de sobreposición de terreno delineado e indicado por el investigador.
El Testimonio que le corresponde cuenta con firma de una autoridad eclesiástica, que significa el control de la venta, hecho que no sucede con el testimonio del imputado que al no contar con este respaldo es falso; además de estar su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR., y tener una anterioridad de más o menos catorce años con el del imputado.
El sector de la línea roja trazada por el perito en el plano aéreo fotográfico del sector Pamir Pampa y que colinda con Lamir Pampa, no corresponde ni es Alto Achumani, ubicación que está inmersa en el Testimonio 706/2002; quedando claro que en el sector de Achumani Pamir Pampa y Lamir Pampa no existen propiedades registradas del imputado.
Señala que, presenta la Certificación legal de registro catastral “DISTRITO BU06 MANZANO-000 PREDIO-001. CON FECHA marzo de 2015” (sic), la cual expone el verdadero plano de propiedad perteneciente a su persona, en el cual se ve una franja delgada como corredor que llega a un terreno rectangular que da a la calle Roble, el cual se hizo para encausar las aguas fluviales del cerro y se establecen las colindancias, siendo un levantamiento técnico correcto porque las curvas de nivel sobresalen del límite de su terreno; a diferencia del plano falso del imputado cuyas curvas de nivel expuestas son cortadas en sus límites y no hay continuidad de estas en su entorno para poder efectuar y ver los puntos de referencia existentes y la conformación general de la zona, exponiendo cerros abruptos de gran pendiente y casi inaccesible, “…nada que ver con las curvas existentes [del] en el sector mismo del lugar” (sic), y los trazos del plano muestran estas líneas limítrofes que atraviesan y cortan cerros abruptos dictados por las mismas curvas de nivel, algo que no está permitido dentro de la planificación de urbanización; el plano de ubicación si expone la zona del sector, pero las curvas de nivel del área de terreno de forma rectangular, son tan seguidas que oscurecen la superficie del plano, el que fue demarcado con línea roja por el investigador; lo que expone un collage sobrepuesto en el lugar de los hechos, con un plano diferente al lugar pegado como una estampilla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte