SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
El accionante denuncia que la autoridad fiscal jerárquica demandada omitió realizar una valoración integral del conjunto de elementos de convicción acumulados en la investigación, al circunscribirse a señalar que se realizó una revisión minuciosa de los antecedentes del caso, cuando solo efectuó una relación simple, genérica y nominal de los documentos, incluso confundiendo fechas y tiempos, basando su decisión en un Informe Pericial que es nulo al no haber sido puesto a conocimiento de la partes y no ser realizado por un profesional competente en el área, así como en el Informe catastral que es arbitrario y contradictorio con relación a los demás elementos presentados dentro de la investigación, y sobre el cual el Fiscal de Materia sostuvo que el lote de terreno objeto de la litis se encontraba en la zona denominada Anokariri -cuando es Lamir Pampa- y el Informe Pericial del IITCUP, que se sustenta en información proporcionada por el GAM de La Paz y no así de Palca; obviando de igual manera valorar que el imputado utilizó un documento de compra venta sobre el cual se tiene demandada su resolución por las vendedoras, sin considerar además que se sobreseyó a una persona que cuenta con antecedentes en el Sistema I3P y desconociendo la autenticidad de los documentos que acreditan su derecho propietario, con lo cual no se dio aplicación a los principios de legalidad y de objetividad.
En el contexto del acto lesivo denunciado por el accionante, se advierte que el mismo converge en el cuestionamiento a una presunta omisión valorativa integral en la que hubiese incurrido el Fiscal Departamental -hoy demandado- que implicaría la falta de pronunciamiento expreso de todos los elementos probatorios aportados en la etapa investigativa y una deficiente valoración sobre determinados elementos, de los cuales no se habría advertido su legalidad y coherencia; sin embargo, el accionante se limitó a realizar esta reclamación sin acreditar la connotación de esta denunciada omisión, deficiencia e incompleta valoración probatoria en el resultado final cual es la ratificación de la Resolución de sobreseimiento, ni demostrar ante este Tribunal dónde radicaría el apartamiento de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, como tampoco los elementos probatorios ofrecidos sobre los cuales recaería la omisión valorativa reclamada, dentro de los parámetros jurisprudenciales contenidos el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, dado que la permisibilidad para que este Tribunal eventualmente hubiere podido ingresar efectuar la valoración probatoria extrañada, debe responder a estos lineamientos y además a la emergente secuencia lógica de lesión a derechos y garantías constitucionales; circunstancia que en el punto de análisis -como se tiene señalado- no se tiene acreditado, por lo que también corresponde denegar la tutela en este punto de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte