SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

Duodécimo

Duodécimo.- El imputado haciendo uso de su derecho a defensa afirmó conocerle y además aceptó que su persona compró el terreno, también señaló que jamás pudo cometer el delito de avasallamiento puesto que tiene la documentación idónea que respalda la titularidad de su derecho propietario en el lugar denominado Anokariri, siendo su única motivación la existencia de la Escritura Pública 706/2002, que está resuelta por autoridad competente como se hizo conocer al Fiscal de Materia; prestándose los servidores públicos a este engaño, en las Resoluciones de sobreseimiento, Informe del Jefe de Catastro y el Sub alcalde del GAM de Palca, hechos que deben ser investigados por el Ministerio Público.

La Resolución de sobreseimiento carece de fundamentación, motivación y congruencia, en cuanto a la participación del imputado que es indudable, la declaración de testigos, querellante y documentación valedera de la propiedad, “documentación afirmativa que el imputado no tiene ningún derecho propietario sobre ningún terreno, aspectos que jamás fueron considerados por el fiscal de materia al momento de emitir la resolución conclusiva” (sic).