SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
Duodécimo
“Duodécimo”.- El imputado haciendo uso de su derecho a defensa afirmó conocerle y además aceptó que su persona compró el terreno, también señaló que jamás pudo cometer el delito de avasallamiento puesto que tiene la documentación idónea que respalda la titularidad de su derecho propietario en el lugar denominado Anokariri, siendo su única motivación la existencia de la Escritura Pública 706/2002, que está resuelta por autoridad competente como se hizo conocer al Fiscal de Materia; prestándose los servidores públicos a este engaño, en las Resoluciones de sobreseimiento, Informe del Jefe de Catastro y el Sub alcalde del GAM de Palca, hechos que deben ser investigados por el Ministerio Público.
La Resolución de sobreseimiento carece de fundamentación, motivación y congruencia, en cuanto a la participación del imputado que es indudable, la declaración de testigos, querellante y documentación valedera de la propiedad, “documentación afirmativa que el imputado no tiene ningún derecho propietario sobre ningún terreno, aspectos que jamás fueron considerados por el fiscal de materia al momento de emitir la resolución conclusiva” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte