SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de defensa, fundamentación, motivación y congruencia, a la “garantía de certeza”, y a la propiedad, en razón a que emergente de la impugnación formulada contra el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido a instancia suya como víctima y querellante, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el Fiscal Departamental -hoy demandado- resolvió ratificar dicha determinación fiscal, limitándose a analizar el derecho propietario de las partes, así como la prelación del mismo, afirmando que estos aspectos deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional competente para así determinar si el hecho es penalmente reprochable, sin realizar examen alguno de la probable comisión del ilícito denunciado; así también omitió realizar una valoración integral al conjunto de los elementos de convicción acumulados, circunscribiéndose a señalar que se efectuó una revisión minuciosa de los antecedentes del caso, cuando se expuso una relación simple, genérica y nominal de los documentos e incluso confundiendo fechas y tiempos, olvidándose de dar aplicación a los principios de legalidad y objetividad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte