SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
b)
b) Para comprender la relación fáctica entre lo que es el hecho y el delito, a partir del art. 351 Bis del CP, se puede entender que es la “acción típica consiste en la perturbación” (sic) arbitraria del ejercicio de la posesión o del derecho propietario, a través de vías de hecho. Mediante la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, se definió los presupuestos de activación de vías alternativas a la civil con el objeto de evitar abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia, cuando el agente incurra en vías de hecho para afectar los derechos fundamentales de la víctima (propiedad privada), definiéndose a las vías de hecho como el acto o actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte