SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

b)

b)   Para comprender la relación fáctica entre lo que es el hecho y el delito, a partir del art. 351 Bis del CP, se puede entender que es la “acción típica consiste en la perturbación” (sic) arbitraria del ejercicio de la posesión o del derecho propietario, a través de vías de hecho. Mediante la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, se definió los presupuestos de activación de vías alternativas a la civil con el objeto de evitar abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia, cuando el agente incurra en vías de hecho para afectar los derechos fundamentales de la víctima (propiedad privada), definiéndose a las vías de hecho como el acto o actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.