SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
Si bien la Resolución de sobreseimiento se basa en la inexistencia o insuficiencia de elementos de convicción para poder sustentar una acusación, este extremo no se encuentra acorde con los elementos de convicción obtenidos, toda vez que se logró identificar al imputado como autor del ilícito de avasallamiento, se tiene la presencia de los testigos que participaron en la inspección técnica del lugar de los hechos; elementos que no fueron valorados correctamente, denotando incongruencia con el art. 323 del CPP, “…siendo que el delito de avasallamiento realizado en fecha 31 de mayo de 2013, en la propiedad de mi persona, bajo el pretexto de contar con la documentación de propiedad es inaudito, más aún cuando las propias vendedoras denuncian ante la fiscalía que el imputado JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA…” (sic); no obstante su persona no adjuntó la documentación respaldatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte