SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
Octavo
“Octavo”.- El informe presentado por Aldo Chuquimia, Director de Catastro y Administración Territorial del GAM de Palca, es criminoso e ilícito porque su persona adjuntó Certificado Catastral con la firma y sello de este mismo funcionario, en el que estableció que el terreno está ubicado en la finca Achumani, sector Lamir Pampa, Folio Real 2.01.1.01.0014361 con una superficie de 42 923 m²; y en el referido Informe signado como UCAT 095/15 de 30 de septiembre de 2015, que utilizó el perito y del cual se valió el Fiscal de materia, indica que el terreno objeto de la litis corresponde a la zona Anokariri y a 1 km aproximadamente hacia el Este estaría la Urbanización Lamir Pampa y no menciona a Alto Achumani.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte