SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III.4.3
Considerando que a tiempo de la invocación de los derechos vulnerados el accionante, señala la lesión de su derecho a la defensa, a la “garantía de certeza” -entiéndase certeza jurídica- ambos como componentes de los derechos al debido proceso y a la propiedad, sobre el particular cabe precisar que el nombrado a momento de fundamentar su reclamación, no precisó con claridad de qué manera la Resolución Jerárquica -cuestionada- vulneró tales derechos en sus elementos y/o componentes mencionados, toda vez que realizó una somera enunciación de los mismos sin sustento argumentativo alguno que permitiría trazar una vinculación constitucional entre la actuación fiscal impugnada con la denunciada conculcación de estos derechos.
Por las razones expuestas, este Tribunal no puede abrir su ámbito de protección constitucional, ante la ausencia de fundamentos que motiven un pronunciamiento de fondo sobre la denuncia de vulneración de estos derechos planteada por el accionante, debiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte