SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
PRIMERO.-
PRIMERO.- Su persona es único propietario del bien inmueble consistente en un lote de terreno, con una superficie de 42 923,00 m², con Folio Real “2.01.1.01.0014361”, Código Catastral 00841, ubicado en el lugar denominado Finca Achumani sector Lamir Pampa, adquirido legítimamente del Monasterio de las Madres Concepcionistas Franciscanas de La Paz, mediante Escritura Pública 850/91 de 23 de julio de 1991, debidamente refrendada por las autoridades eclesiásticas, y contando con el instrumento técnico legal plan integral del área SITRAM 0104488 CJ. 193RJAM otorgado por la Alcaldía de La Paz; sin embargo, doce años y tres meses después aparece Pedro Argandoña Choque, quien de forma abrupta y sorpresiva el “26 de julio de 2013”, metió un tractor por el lado Este de su propiedad agrediendo a sus familiares y avasallando sus predios, acomodando su conducta al tipo penal previsto en el art. 351 Bis del CP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte