SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

PRIMERO.-

PRIMERO.- Su persona es único propietario del bien inmueble consistente en un lote de terreno, con una superficie de 42 923,00 m², con Folio Real “2.01.1.01.0014361”, Código Catastral 00841, ubicado en el lugar denominado Finca Achumani sector Lamir Pampa, adquirido legítimamente del Monasterio de las Madres Concepcionistas Franciscanas de La Paz, mediante Escritura Pública 850/91 de 23 de julio de 1991, debidamente refrendada por las autoridades eclesiásticas, y contando con el instrumento técnico legal plan integral del área SITRAM 0104488 CJ. 193RJAM otorgado por la Alcaldía de La Paz; sin embargo, doce años y tres meses después aparece Pedro Argandoña Choque, quien de forma abrupta y sorpresiva el “26 de julio de 2013”, metió un tractor por el lado Este de su propiedad agrediendo a sus familiares y avasallando sus predios, acomodando su conducta al tipo penal previsto en el art. 351 Bis del CP.