SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
d)
d) Si bien, se identifica como un motivo de la revocatoria de la determinación asumida por el Fiscal de Materia, que por la información I3P del imputado y copia simple de “la Sentencia N° 286/2010 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial” (sic), dentro del proceso ordinario seguido por Ricardo Bailón Mercado Rocabado contra Pedro Argandoña Choque, se advierte que con probabilidad el imputado cuenta con investigaciones penales por la presunta comisión de los delitos de tentativa de estragos, allanamiento de domicilio o sus dependencias, estelionato como demandas civiles, que por la interpretación del querellante provienen de un comportamiento delincuencial reiterativo a través de la utilización de la Escritura Pública 706/2002; sin embargo, no es menos cierto que la interpretación y elementos descritos no pueden ser entendidos como determinantes para la demostración de un actuar delictivo reiterativo, en razón a la garantía procesal de la presunción de inocencia reconocida en el art. 116.I de la CPE, que encomienda la obligatoriedad de la probanza de un hecho ilícito a través de la utilización de medios lícitos, concretos y no así por medio de interpretaciones o presunciones subjetivas carentes de sustento objetivo y categórico. Situación similar que se tiene respecto a las placas fotográficas, al ser elementos que no fueron obtenidos de forma legal, para que tengan valor de medio de prueba ante una posible acusación, conforme analizó la SC 0797/2010-R de 2 agosto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- CONCEDER EN PARTE
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. La congruencia como elemento del debido proceso
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- III.4.1. Con relación a la denunciada falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Jerárquica
- PRIMERO.-
- SEGUNDO.
- TERCERO.-
- SEPTIMO
- Octavo
- Noveno
- Duodécimo
- JAMÁS LES ENTREGÓ DINERO ALGUNO POR LA SUPUESTA VENTA Y ADEMÁS JAMÁS EXISTIÓ DICHA TRANSFERENCIA
- Treceavo
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.2. Con relación a la denunciada omisión de valoración integral probatoria
- III.4.3
- III.5. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte