SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

1)

Por su parte, el segundo abogado del accionante, manifestó que: 1) El objeto de la acción de amparo constitucional, son las Resoluciones “243” y “262” que niegan la solicitud de licencia del accionante, por lo que no se debe debatir más que el contenido de ambas Resoluciones, que son lesivas a su derecho de ciudadanía, al transgredir todas las normas administrativas de una institución pública con estructura organizacional definida, es así que, el art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece su aplicabilidad a la Universidad Boliviana en el marco de su autonomía; razón por la que, el principio de validez y eficacia de los actos administrativos, previsto por el art. 32 de la referida norma, concordante con el art. 48 de su Reglamento, conllevan la presunción de validez de los actos administrativos y los efectos inmediatos que producen, así como la presunción de legitimidad, deben ser observados por los funcionarios de la UMSA, en aplicación de los previsto por la Resolución de designación del accionante como Secretario Ejecutivo Nacional de la CEUB, dispuesta en la “Novena” Conferencia Nacional de Universidades debe ser observada por los funcionarios de la UMSA; consiguientemente, ninguna persona o autoridad pública puede oponerse a su cumplimiento, mientras no se declarare su nulidad en sede administrativa; sin embargo, así lo hicieron los demandados al rechazar la solicitud del accionante, bajo el fundamento de que la “Novena” Conferencia Nacional de Universidades no sería legítima; con dicho accionar desconocieron los principios de legitimidad, legalidad y ejecutabilidad del acto administrativo, en tanto no sea declarada la nulidad de la misma, en desmedro de la seguridad jurídica; 2) Respecto al acto administrativo y su validez, la                                  SCP 0126/2014-S1 de 5 de diciembre, señala que administradores y administrados deben cumplir las determinaciones de carácter administrativo; posteriormente, respecto a la posibilidad de su impugnación, la jurisprudencia señaló que quien se crea afectado puede reclamar su nulidad o modificación a través del recurso correspondiente, mientras tanto es válido y ejecutable; por otra parte, la                            SCP 0079/2014 se pronunció respecto a su validez y eficacia y la SCP 0701/2017-S3 de 21 de julio, identificó los elementos diferenciadores del acto administrativo, entre ellos, la presunción de legitimidad o validez de la pretensión y su ejecutoriedad, fallos que demuestran la estabilidad del acto administrativo y su presunción de legitimidad, en este caso de la Resolución 04/2017, por lo que la solicitud de licencia sólo tiene por objeto el cumplimiento de la misma, y si las autoridades de la UMSA consideran que el contenido de la Resolución es incorrecto, tienen los medios legales para dejarla sin efecto, mientras tanto es válida y ejecutable; al no dar curso a la pretensión del accionante se trasgrede los principios de estabilidad y ejecutabilidad del acto administrativo. Asimismo, el principio de potestad administrativa reglada que rige el actuar de todo funcionario público, por el cual ningún acto esta librado a la discrecionalidad, y el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana prevé que las decisiones de los congresos y conferencias universitarias, son de estricto y obligatorio cumplimiento; y, 3) El derecho a la ciudadanía ahora reclamado, tiene relación con el derecho al trabajo; toda vez que, el cargo de Secretario Ejecutivo Nacional tiene remuneración, existiendo una correlación unívoca de derechos constitucionales.