SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.12.
II.12. Consta Resolución 243/2017 de 27 de septiembre, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la UMSA, suscrita por Waldo Albarracín Sánchez, Rector y Alberto Arce Tejada, Secretario General ambos de la UMSA, que en consideración de la Resolución 022/2013 del XII Congreso Nacional de Universidades, que prohíbe la prórroga de autoridades y que la Resolución 209/2017 de 16 de agosto, aprobó la reincorporación de Lucio Eduardo Álvarez Paredes a sus funciones como docente de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, así como la Resolución 0603/2017 de 20 de septiembre, denegó la petición de licencia, y en conocimiento de la nota de 21 de septiembre de 2017 de solicitud de ampliación de declaratoria en comisión sin goce de haberes, se tiene que se halla en plena vigencia la Resolución 022/2013, por lo que, el ex Secretario Nacional de Posgrado y Educación Continua no puede prorrogarse en dichas u otras funciones; asimismo, se garantiza su estabilidad laboral al disponer la Resolución 209/2017 su reincorporación; con tales consideraciones resolvió rechazar la solicitud de ampliación de declaratoria de licencia sin goce de haberes; así también, conminó al hoy accionante a reincorporarse a sus funciones docentes en el plazo de seis días; e, instruyó al Rector de la UMSA a ejecutar dichas decisiones (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR