SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana

En el plano específico, la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana, el cual se halla constituido por las Universidades Públicas Autónomas, iguales en jerarquía; entidad que rige su desarrollo y funcionamiento a través del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, norma de alcance general para todas las universidades del sistema, en cuyo art. 2, se establece que la base de la organización democrática de la Universidad Pública Boliviana: ‘…descansa en la decisión soberana de docentes y estudiantes del Sistema de la Universidad Boliviana, expresada mediante el voto universal y la representación paritaria’; ello implica un régimen de participación docente-estudiantil democrático y proporcional, en la conformación del gobierno universitario” (Las negrillas son nuestras).

La SCP 0042/2016 de 1 de abril, manifestó que: “Por mandato del art. 92.I de la CPE, se reconoce la autonomía universitaria como la libre administración de sus recursos, nombramiento de autoridades, personal docente y administrativo, así como también la facultad de elaborar y aprobar -entre otros- sus estatutos.

En cuanto a la especial naturaleza de un ordenamiento normativo que regule las conductas a que debe someterse la comunidad educativa y las especiales consecuencias que de él derivan como elemento insustituible para el correcto funcionamiento de los establecimientos de educación superior, los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario: educación, debido proceso, igualdad, libertad de expresión, libertad de cátedra, etc.; es decir, desarrolla las garantías y condiciones para la satisfacción de los propósitos de sus miembros y establece parámetros insoslayables para la realización de los procedimientos, por lo que se garantiza el cabal cumplimiento de los propósitos institucionales.