SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

Artículo 99.

Artículo 99. Corresponde al Director de Carrera conceder licencia hasta un máximo de 5 días, al Decano hasta un máximo de 10 días y al Rector por 30 días continuos, por una sola vez al año. Las licencias por plazos mayores serán otorgadas por los Honorables o Ilustres Consejos Universitarios, a solicitud de los Consejos Facultativos”.