SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

II.1.

II.1.    Mediante Resolución 24/13 de 23 de agosto de 2013, del XII Congreso Nacional de Universidades, suscrita por Marcelo Hoyos Montecinos, Presidente, Juan Carlos Keri Mentasti, Secretario Docente y Johan Herbas La Fuente, Secretario Estudiantil, considerando el art. 18 inc. h) del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, que establece como atribución del Congreso Nacional de Universidades la elección de Secretarios Nacionales del CEUB, siendo uno de los puntos del temario en su primera fase, la elección del nuevo CEUB y que realizada la votación por plancha completa se eligieron nueve Secretarios Nacionales; en cuya consecuencia se resolvió en su art. 1ro. designar Secretarios Nacionales del CEUB, entre ellos a Lucio Eduardo Álvarez Paredes como Secretario Nacional de Posgrado y Educación Continua, disponiendo en su art. 3ro. que cada Honorable Consejo Universitario de las Universidades a las que pertenezcan los Secretarios Nacionales, otorgue la correspondiente declaratoria en comisión, conforme a normativa vigente, y que los Secretarios Nacionales reelectos y los nuevos Secretarios Nacionales deberán asumir sus cargos a partir del 2 de septiembre de 2013, finalmente los Secretarios Nacionales elegidos por el XI Congreso Nacional de Universidades continuarán sus funciones hasta el 1 del señalado mes y año (fs. 43 a 44).