SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.1.
II.1. Mediante Resolución 24/13 de 23 de agosto de 2013, del XII Congreso Nacional de Universidades, suscrita por Marcelo Hoyos Montecinos, Presidente, Juan Carlos Keri Mentasti, Secretario Docente y Johan Herbas La Fuente, Secretario Estudiantil, considerando el art. 18 inc. h) del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, que establece como atribución del Congreso Nacional de Universidades la elección de Secretarios Nacionales del CEUB, siendo uno de los puntos del temario en su primera fase, la elección del nuevo CEUB y que realizada la votación por plancha completa se eligieron nueve Secretarios Nacionales; en cuya consecuencia se resolvió en su art. 1ro. designar Secretarios Nacionales del CEUB, entre ellos a Lucio Eduardo Álvarez Paredes como Secretario Nacional de Posgrado y Educación Continua, disponiendo en su art. 3ro. que cada Honorable Consejo Universitario de las Universidades a las que pertenezcan los Secretarios Nacionales, otorgue la correspondiente declaratoria en comisión, conforme a normativa vigente, y que los Secretarios Nacionales reelectos y los nuevos Secretarios Nacionales deberán asumir sus cargos a partir del 2 de septiembre de 2013, finalmente los Secretarios Nacionales elegidos por el XI Congreso Nacional de Universidades continuarán sus funciones hasta el 1 del señalado mes y año (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR