SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.7.
II.7. Consta Resolución 04/2017 de 25 de agosto, suscrita por Ludwing Reynaldo Arciénega Baptista, Presidente, Mauricio Rosales Mercado, Secretario Docente y Max Mendoza Parra, Secretario Estudiante, de la IX Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, llevada a cabo en la UPA, que considerando que el CEUB es el Órgano Nacional que representa al Sistema de la Universidad Boliviana y que el Secretario Ejecutivo Nacional del CEUB, convocó a las denominadas IX y X Conferencias Nacionales Ordinarias de Universidades de manera irregular sin consenso de los Secretarios Nacionales, conociendo que el Consejo de Secretarios Nacionales es el máximo órgano de decisión y coordinación del CEUB; en su Artículo Único resolvió designar a Lucio Eduardo Álvarez Paredes como Secretario Ejecutivo Nacional del CEUB “hasta la fecha de realización del XIII Congreso Nacional de Universidades” (sic), en cumplimiento de la Resolución 98/2014 del XII Congreso Nacional de Universidades (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR