SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.4.
II.4. Mediante Resolución 04/2017 de 22 de agosto, la X Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, suscrita por Waldo Albarracín Sánchez, Presidente; Jorge Tomelic Zabala, Secretario Docente y Alejandro Añez Parada, Secretario Estudiante; que considerando el art. 19 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, disponen que las Conferencias Extraordinarias se reunirán cuando cinco delegados titulares lo soliciten; asimismo, que los Secretarios Nacionales del CEUB de forma ilegítima e ilegal convocaron a Conferencia de Universidades; por lo que en su Artículo Único resolvió declarar ilegal la Convocatoria a la X Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, suscrita por los Secretarios Nacionales del CEUB, Sandra Villafani Echazú, Luis Baldivia Baldomar, Lucio Eduardo Álvarez Paredes, Efrén Ramírez Ramírez y Julio Alberto Núñez Vela Ramos para los días 24 y 25 de agosto de 2017 en la ciudad de Cobija del departamento de Pando. Siendo declarada nula por Resolución 02/2017 de 25 de agosto, que declaró nulas las denominadas IX y X Conferencias Nacionales de Universidades realizadas en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, así como todas las resoluciones emanadas de ellas, por carecer de legalidad y legitimidad sus convocatorias (pág. 22 a 23 −de Anexos−; y, 5 a 6 todos de Anexo 2 –Gaceta Universitaria Nacional 88 de agosto de 2017–).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR