SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la ciudadanía en su vertiente de ejercicio del cargo y al trabajo; toda vez que, las autoridades demandadas, al pronunciar las Resoluciones 243/2017 de 27 de septiembre y 262/2017 de 11 de octubre, que rechazaron su solicitud de declaratoria en comisión sin goce de haberes hasta mayo de 2018, y le impusieron que se reincorpore a la función docente, impiden la efectivización del cargo de Secretario Ejecutivo Nacional del CEUB, al que fue designado por decisión de la IX Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, que es de cumplimiento obligatorio conforme a lo previsto por el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, referido a la aplicación inmediata e indiscutible de las decisiones de las conferencias y congresos universitarios, y lo previsto por la normativa interna que dispone la declaratoria en comisión sin goce de haberes por aceptación de funciones públicas jerárquicas, así como la presunción de validez, legitimidad, legalidad y ejecutabilidad de los actos administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR