SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.14.
II.14. Por Resolución 262/2017 de 11 de octubre, del Honorable Consejo Universitario, suscrita por Waldo Albarracín Sánchez, Rector y Alberto Arce Tejada, Secretario General ambos de la UMSA, señalándose señaló que se evidencia no constar la firma del recurrente, defecto que permite legalmente que se desestime el recurso de conformidad a lo previsto por los arts. 110.10 del Código Procesal Civil (CPC); 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 24 de la CPE, y que no es posible dar curso a la solicitud del recurrente por haber concluido el plazo de ejercicio establecido en la Resolución 464/2013; por lo que, resuelve rechazar el recurso y conminar al accionante a reincorporarse en sus funciones docentes en el término de seis días e instruye al Rector de la UMSA ejecutar dichas determinaciones (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR