SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
denegó
Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 426/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 130 a 137 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante pretende la anulación de las Resoluciones 243/2017 y 262/2017 ambas pronunciadas por el Honorable Consejo Universitario de la UMSA; en ese contexto, respecto a los actos denunciados, de la prueba adjunta se tiene que, por Resolución 04/2017 de 25 de agosto, la “Novena” Conferencia Nacional de Universidades, designó a Lucio Eduardo Álvarez Paredes como Secretario Ejecutivo Nacional del CEUB; por otra parte, mediante Resolución 24/13 de 23 de agosto de 2013, el XII Congreso Nacional Ordinaria de Universidades designó como Secretario Nacional de Posgrado y Educación Continua al mencionado accionante, señalando que asumirá sus funciones a partir del 2 de septiembre de 2013; posteriormente, el impetrante de tutela, mediante nota de 2 del indicado mes de 2017, solicitó al Jefe del Departamento Facultativo de Ciencias Funcionales de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, licencia sin goce de haberes y mediante nota de 14 de septiembre del mismo año, pidió ampliación de licencia al Honorable Consejo de la referida Facultad. Emitiéndose posteriormente, la Resolución 603/2017 de 20 de septiembre, del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, que resolvió denegar la solicitud presentada y dejar a instancias superiores la determinación final del caso; emitiéndose la Resolución 243/2017, del Honorable Consejo Universitario, que respecto a la solicitud del accionante señaló que se halla vigente la Resolución 022/2013, por lo que el ex Secretario Nacional de Posgrado y Educación Continua no puede prorrogarse en dichas u otras funciones, y se garantiza su estabilidad laboral al disponer la Resolución 209/2017 su reincorporación, resolviendo así rechazar la petición de ampliación de declaratoria de licencia sin goce de haberes, conminándolo a reincorporarse a sus funciones e instruyendo al Rector de la UMSA a ejecutar dichas decisiones; e interpuesto el recurso de reconsideración, fue emitida la Resolución 262/2017 de 11 de octubre, por el señalado Consejo que desestima el recurso al no estar firmado por el recurrente de conformidades a lo dispuesto por los arts. 110.10 del CPC, 58 de la LPA; y, 24 de la CPE; y pronunciándose respecto a la solicitud de ampliación, dispone que no es posible dar curso a lo peticionado, al haber concluido el plazo de ejercicio dispuesto por la Resolución 464/2013, por lo que rechazó la solicitud y conminó al accionante a su reincorporación a sus funciones docentes; 2) De los antecedentes descritos se tiene que el mismo accionante hizo conocer la Resolución 24/13 emitida por el XII Congreso Nacional Ordinario de Universidades y que lo designó por un plazo determinado que corría a partir de 2 de septiembre de 2013, y con una duración de cuatro años, conforme a lo previsto por el art. 30 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, y que el art. 25 del señalado Estatuto prevé que las Resoluciones del Congreso y Conferencia tienen carácter obligatorio, normativa aplicable a la señalada Resolución; por lo que la Resolución 243/2017 de 27 de septiembre, dio a conocer la referida culminación de cargo al accionante; siendo además extemporáneas las solicitudes remitidas por notas de 2 de septiembre y 14 del mismo mes ambas de 2017; 3) Si bien existe otra designación, el Congreso Nacional de Universidades se rige por el Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, que es autónoma en cuanto a la elección de sus autoridades del Congreso y sus Secretarías, conforme lo establece el art. 1 del referido Estatuto; asimismo, no es atribución de la Conferencia Nacional de Universidades, la nueva designación de autoridades, teniéndose una anterior; tampoco existe la posibilidad de prórroga, re designación o nueva designación; 4) Ambas partes señalaron la existencia de conferencias paralelas en que se emitieron resoluciones, aspectos que corresponden a la autonomía universitaria; sin embargo, deben sujetarse lo señalado por los Estatutos descritos supra; y, 5) Evidenciando que no existe vulneración al derecho a la ciudadanía en su vertiente de ejercicio del cargo ni al derecho al trabajo, más cuando no se solicitó la reincorporación y la destitución del accionante, este debe optar por la vía administrativa, y en caso de negativa puede interponer las acciones que correspondan contra la decisión del Honorable Consejo Universitario.
Asimismo, ante la solicitud de aclaración explicación y enmienda, señaló que la Resolución 24/13 no establece ningún reglamento a objeto de dar continuidad a los cargos o a que se realicen nuevas designaciones; y, no existe documentación que demuestre que sus funciones habrían concluido en mayo de 2014 y que en segunda fase, estas hubieran sido prorrogadas hasta mayo de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR