SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.9.
II.9. Consta nota de 11 de septiembre de 2017, dirigida al Honorable Consejo Universitario de la UMSA, recepcionada el 12 del mismo mes y año, por la que Lucio Eduardo Álvarez Paredes, solicitó al Honorable Consejo Universitario de la UMSA, se considere ampliación de la declaratoria en comisión sin goce de haberes, señalando que por Resolución 024/2013 de 23 de agosto del XII Congreso Nacional de Universidades, fue nombrado Secretario Nacional del CEUB, tomando posesión por Resolución Interna 464/2013 de 30 de octubre del Honorable Consejo Universitario de la UMSA; y, que la IV Conferencia Nacional de Universidades por Resolución 04/2015 designó a Jesús Gustavo Rojas Ugarte como Secretario Nacional del CEUB, a quien reemplazó por decisión de la IX Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, conforme Resolución 04/2017, reiterando dicha solicitud por nota de 21 de septiembre de 2017, en la que además, señala que el XII Congreso Nacional de Universidades fijó fecha para su similar XIII en mayo de 2018 (fs. 8; y, 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR