SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 04/2017 de 25 de agosto, la IX Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades lo designó como Secretario Ejecutivo Nacional del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), por lo que a fin de ejercer dicho cargo, solicitó licencia de sus funciones como docente titular del Departamento de Ciencias Funcionales de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, cuyo Jefe denegó su petición, remitiendo de oficio dicha decisión ante el Honorable Consejo Facultativo de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), instancia que, por Resolución 243/2017 de 27 de septiembre, rechazó su solicitud de licencia; y en conocimiento de su recurso de reconsideración, mediante Resolución 262/2017 de 11 de octubre, fue nuevamente rechazada su pretensión. Ambas decisiones, desconocieron e impidieron la efectivización de su designación, imponiéndole que regrese a la función docente, lesionando sus derechos a la ciudadanía en su vertiente de ejercicio del cargo, y al trabajo, al generar el cargo, una remuneración mensual.
Agregó que los demandados, al incumplir las decisiones de la IX Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, vulneraron lo previsto por el art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, respecto a la aplicación inmediata e indiscutible de sus decisiones; y, correspondía otorgarle licencia conforme a lo previsto por el art. 103 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana, que establece la declaratoria en comisión sin goce de haberes por aceptación de funciones públicas jerárquicas, y los arts. 7 y 32 del Reglamento General para la Declaratoria en Comisión de Docentes Universitarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR