Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
III.3. Sobre el derecho al trabajo
En ese orden, el derecho al trabajo establecido dentro de los denominados derechos sociales configurados en la citada Norma Suprema, asegura para el trabajador y su familia una existencia digna; es decir, proporciona el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano; por consiguiente, con el derecho a la vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR