SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.13.
II.13. Cursa, memorial presentado el 3 de octubre de 2017, por el que Lucio Eduardo Álvarez Paredes, interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución 243/2017, señalando que por Resolución 098/2014 de 8 de mayo del XII Congreso Nacional de Universidades, se designó a la UATF de Potosí como sede del XIII Congreso Nacional de Universidades con fecha de realización en mayo de 2018, y que conforme a la Resolución 022/2017 ejerce la Secretaria Ejecutiva Nacional del CEUB, señalando además que la Resolución 243/2017 confunde la solicitud de licencia con la declaratoria en comisión, realizando una errática circunstanciación de los hechos, vulnerando el debido proceso en su derecho a una resolución fundamentada y motivada; por lo que, solicitó se admita el recurso, se deje sin efecto la Resolución cuestionada y se autorice a proseguir con su condición de servidor público (fs. 15 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR