Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
II.8.
II.8. Por nota de 4 de septiembre de 2017, recepcionada el 8 del mismo mes y año, Lucio Eduardo Álvarez Paredes, solicitó al Jefe del Departamento Facultativo de Ciencias Funcionales de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la UMSA, licencia sin goce de haberes por el plazo de nueve meses del 1 de septiembre de 2017 al 1 de junio del señalado año, en aplicación del art. 97 inc. b) del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía
- el nombramiento de sus autoridades
- autonomía universitaria
- la autonomía referida concede la potestad necesaria a las universidades públicas, para que éstas, en el marco de sus respectivas competencias, puedan decidir la forma y estructura de su gobierno interno,
- la Universidad Pública Boliviana que conforma el Sistema de la Universidad Boliviana
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- , los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites, entre ellos, el respeto al orden público representado en la ley y los actos administrativos de los entes de control, y la ineludible obligación de respeto por los derechos constitucionales de los miembros de la comunidad educativa: estudiantes, profesores, personal administrativo y directivos
- Artículo 11.
- Artículo 32
- Artículo 99.
- “Artículo 1. (De los Objetivos).
- Artículo 7
- Artículo 21
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR