SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
1)
Ulises Rocabado Saat, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de "La Guardia", en audiencia señaló que: 1) No solo el trámite del accionante está paralizado, sino todos los que provienen del condominio privado cerrado "Laguna Azul" Villa Bella Vista; 2) Dicho Condominio fue aprobado mediante Resolución Municipal "009/99"; sin embargo, recién el 2015 se empezó a regularizar la documentación de todas las urbanizaciones; 3) El personal del Plan Regulador llegaron al citado condominio con el objeto de efectuar un trabajo técnico constatando que no coincidían el plano de uso de suelos con la parte física; 4) Se solicitó en dos oportunidades al propietario del indicado Condominio, la complementación respectiva a ese proceso de investigación; y, 5) Se emitió la Resolución Administrativa "029/2017", actuado que se notificó al propietario del citado Condominio e incluso éste planteó recurso de revocatoria, resolución que determinó paralizar todo trámite administrativo de plano de uso de suelo y certificado catastral del referido condominio, por un lapso de quince días hábiles.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)