SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1

Fecha: 26-Jul-2018

el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera      sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.

          El contenido esencial establecido en la Constitución coincide con la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0981/2001-R y 0776/2002-R, entre otras, en las que se señaló que este derecho: '...es entendido como la facultad o potestad que tiene toda persona para   dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya     que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna           carecería de efectividad el derecho En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera      sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la         decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y,         en esa medida podrá ser positiva o negativa'.

           Asimismo, la SC 0843/2002-R de 19 de julio ha establecido: 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones     de los administrados; no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una            respuesta forma! y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera          conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por   Ley'"(las negrillas nos pertenecen).

          Finalmente, la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, refirió que:                                          "La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en       el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se         entiende que parten de la dignidad de las personas entendiendo que    cuando se aduzca el derecho de petición la autoridad peticionada, ya          sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto         al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara.     En resumen, las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: