Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 2 de enero de 2018, el accionante requirió al citado Alcalde Municipal codemandado, dé respuesta inmediata a la denuncia sobre el accionar irregular del Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial y de la Directora de Plan Regulador del municipio de "La Guardia" hoy codemandados, de manera clara, concisa y a la brevedad posible, aduciendo que el plazo de conclusión del trámite requerido era de cuarenta y cinco días hábiles (fs. 72 a 73).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)