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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1

    Fecha: 26-Jul-2018

    b)

    b)                   Jorge Morales Encinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de "La Guardia" del departamento de Santa Cruz, en el plazo de cuarenta ocho horas de su notificación con la presente Resolución, dé una respuesta expresa, fundada y motivada a cada una de las notas presentadas por el accionante.

    • Fragmento 1
    • Fragmento 2
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • I.1.3. Petitori
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • ii)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • )
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • 11.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para       su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
    • Toda persona tiene derecho a la        petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a   la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de    este derecho no se exigirá más requisito que la identificación        del peticionario'.
    • el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera      sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
    • d)
    • a)
    • b)

    Otros enlaces de interés:

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