Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
Fragmento 5
Ante este hecho, el 27 de noviembre, 6 y 29 de diciembre de 2017, presentó cartas dirigidas a Jorge Morales Encinas, Alcalde codemandado, solicitando se acepte su trámite de cambio de nombre y otros o caso contrario de manera fundamentada se le niegue, pero lastimosamente no existe respuesta alguna a sus tres cartas que justifique esta supresión a su derecho propietario; silencio administrativo negativo que le deja en un estado de inseguridad jurídica, lesionando el principio de buena fe que debe regir todo acto administrativo, no pudiendo realizar su inscripción, a pesar que hace más de dos meses procedió a la cancelación del IMT.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)