SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1

Fecha: 26-Jul-2018

ii)

Silvia Talamas Mendoza, Directora del Plan Regulador del Gobierno Autónomo    Municipal de "La Guardia", en audiencia expresó que: i) Supuso que la anterior                   Directora revisó la carpeta del condominio privado cerrado "Laguna Azul" Villa               Bella Vista, cuando se adjuntaron los planos de uso de suelos que tenían las      firmas de anteriores autoridades; ii) Por la cantidad de trámites que ingresan al           ente municipal de "La Guardia", a partir de abril de 2017, se delegó la revisión               de los planos de uso de suelo a la Unidad de Gestión Urbana; iii) En el caso específico, lo referente al aludido condominio, la observación surgió a raíz de               que un vecino denunció que su lote fue trasladado a otro lugar y con otra orientación, preguntándonos si el Gobierno Autónomo Municipal de                           "La Guardia" habría aprobado ese extremo; iv) Efectuada la verificación por la         Unidad de Topografía, de la carpeta del citado condominio, se constató que    muchos de los lotes no tenían la medida, tampoco la colindancia del plano ni      coincidían con el aprobado en 1999, y en muchos casos, los lotes no contaban                          con sus planos respectivos; v) Por esa razón, se dejó de emitirlos, pues no se                  tenía en archivos un plano firmado y sellado, por lo que, se solicitó a las        personas interesadas se incluya el plano aprobado de esa reestructuración,         ante la inexistencia de documentación que permita dar fe de su ingreso, procediéndose a la notificación del propietario del condominio privado cerrado       "Laguna Azul" Villa Bella Vista; vi) Ante este hecho, se apersonaron los representantes legales del indicado propietario argumentando que harían      efectiva la presentación de la documentación faltante, extremo que de a poco               se está cumpliendo; vii) En una primera notificación se pidió el cumplimiento

de cinco puntos, de los cuales solo cumplieron tres, luego cuando trajeron la documentación se evidenció que faltaba la disposición municipal que daba fe a la aprobación del plano reestructurado, por lo que, se volvió a notificar al             aludido propietario; viii) Es menester aclarar, que se atendió la solicitud de 28       de noviembre de 2017, presentada por el accionante, emitiéndose al efecto el informe por parte de Ulises Rocabado Saat -codemandado- el 6 de diciembre          de ese año; y, ix) A raíz de eso, se tiene el oficio externo de 20 de idéntico            mes y año, y no habiéndose apersonado el nombrado al Gobierno Autónomo Municipal de "La Guardia", se procedió a su notificación por tablero,          señalándole que no se podría dar curso a su solicitud por la existencia de una resolución municipal.