Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
La SCP 1995/2010-R de 26 de octubre, modulando la SC 0571/2010-R de 12 de julio, sobre el derecho a la petición expresó que: "El art. 7 inc. h) de la CPEabrg., a la petición como un derecho fundamental, al señalar que toda persona tiene derecho a ’h) A formular peticiones individual y colectivamente'.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)