Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
Fragmento 2
El 19 de octubre de 2017, por financiamiento bancario, aprobado mediante contrato de préstamo y escritura pública 1214/2017 suscrito con el Banco Ganadero Sociedad Anónima (S.A.), adquirió la propiedad de un bien inmueble ubicado en el condominio privado cerrado "Laguna Azul" Villa Bella Vista, del municipio de "La Guardia" del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 348.21 m2' por un monto de $us20 880.- (Veinte mil ochocientos ochenta dólares estadounidenses).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)