Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
11.4.
11.4. Por nota GAMLG-OF.EXT-SMPDT. 070/2017 de 20 de diciembre, Ulises Rocabado Saat, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de "La Guardia", remite para conocimiento del hoy accionante la "...Resolución Técnica Administrativa N° 029/2017 de fecha 19 de diciembre del 2017..." (sic), así como los informes técnicos y legales que dieron origen a la misma donde se detalla el porqué de la paralización de los trámites administrativos de planos de uso de suelo y certificado catastral del condominio privado cerrado "Laguna Azul" Villa Bella Vista (fs. 125).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)