Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
a)
a) Ulises Rocabado Saat, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial; y, Silvia Talamas Mendoza, Directora del Plan Regulador, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de "La Guardia" del departamento de Santa Cruz, recepcionar el trámite o solicitud de cambio de nombre, aprobación de plano de uso de suelo y certificación catastral de un predio ubicado en el condominio privado y cerrado "Laguna Azul" Villa Bella Vista a efectos de la verificación de requisitos que correspondan y su correspondiente admisión o rechazo; y,
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)