SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1

Fecha: 26-Jul-2018

Toda persona tiene derecho a la        petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a   la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de    este derecho no se exigirá más requisito que la identificación        del peticionario'.

           Este derecho, actualmente, se encuentra desarrollado en el art. 24 de la CPE, cuando sostiene que: Toda persona tiene derecho a la        petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a   la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de    este derecho no se exigirá más requisito que la identificación        del peticionario'.

           Conforme a la norma constitucional, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado      ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.