SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
II.5.
II.5. Corre Resolución Técnica Administrativa GAMLG-SMPDT.RA. 029/2017 de 19 de diciembre, pronunciada por Ulises Rocabado Saat, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de "La Guardia", que haciendo referencia a la denuncia presentada por el accionante de 27 de noviembre de 2017, respecto a que no se le hubiese admitido el ingreso de su trámite de cambio de nombre, aprobación de plano de uso de suelo y certificación catastral, dispuso "PARALIZAR todo trámite administrativo referente a la Urbanización Club Campestre Laguna Azul (Planos de Uso de Suelo, Certificados catastrales, Línea de Verja Municipal, Replanteo, Aprobación de Planos de Construcción), por un lapso de 15 días hábiles" (sic); a su vez, señaló que dentro de ese plazo "...el propietario urbanizador deberá exhibir la Resolución Municipal (o normativa correspondiente) que aprueba la Reestructuración de fecha 18 de marzo de 2015 y demostrar que criterios técnicos se utilizaron (sobre cuantos metros cuadrados) se realizó el pago de la tasa municipal para la aprobación de la indicada Reestructuración..." (sic) y en caso de no contar con la aludida resolución dicho propietario deberá iniciar el proceso de reestructuración del condominio privado cerrado "Laguna Azul" Villa Bella Vista, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Código de Urbanismo y Obras del Municipio de "La Guardia"; y, cursa formulario de notificación;
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)