SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogada ratificó in extenso el tenor de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola expresó que: a) El 6 de marzo de 2017, los demandados aprobaron el “plano 878” a nombre del vendedor sin ninguna observación, el mismo que fue aprobado ocho meses antes del ingreso de su trámite de cambio de nombre y otros ante el Gobierno Autónomo Municipal de "La Guardia" del departamento de Santa Cruz; y, b) El accionar de los indicados servidores públicos lesionó y restringió su derecho de poder acceder al registro único de derecho propietario, actuación que va en contra del principio de buena fe, pues estarían desconociendo el acto administrativo de la aprobación del “plano 878”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)