SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
Fragmento 3
Señala que, a objeto de proceder con la inscripción del indicado bien inmueble en el Gobierno Autónomo Municipal de "La Guardia", el 15 de noviembre de 2017, canceló el Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT); empero, cuando pretendió realizar el ingreso del trámite de cambio de nombre, de plano de ubicación, uso de suelo y certificado catastral, de manera ilegal Ulises Rocabado Saat, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial; y, Silvia Talamas Mendoza, Directora del Plan Regulador -funcionarios codemandados-, rehusaron recepcionar dicho trámite, y sin darle las razones por escrito se limitaron de manera verbal a indicarle que existía una supuesta observación al plano del condominio que data del 2.009, siendo estos mismos servidores públicos los que aprobaron el 6 de marzo de igual año, el plano catastral de la
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)