SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2018-S1
Fecha: 26-Jul-2018
II.1.
II.1. Cursa nota presentada el 28 de noviembre de 2017, del accionante ante Jorge Morales Encinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de "La Guardia" del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, en la que denuncia el accionar "irregular" de Ulises Rocabado Saat, Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial y Silvia Talamas Mendoza, Directora de Plan Regulador -funcionarios codemandados-, señalando que el 15 de similar mes y año, hizo ingresar su trámite de cambio de nombre y aprobación de plano de suelos una vez que canceló el IMT; empero, de manera arbitraria e ilegal los servidores municipales denunciados rehusaron autorizar dicho ingreso, bajo el ingenuo argumento de una supuesta observación al plano del condominio privado cerrado "Laguna Azul" Villa Bella Vista que data del 2009, siendo que éstos mismos funcionarios aprobaron los planos del citado condominio el 6 de marzo del mencionado año, a nombre del vendedor solicitando que se les instruya para que procedan a la aceptación de su trámite (fs. 69 a 70).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitori
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- ii)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- )
- II.1.
- II.2
- II.3.
- 11.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Constitución y la jurisprudencia constitucional
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita\ y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario'.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición.
- d)
- a)
- b)