SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
anular
En ese contexto, de los antecedentes que informan el expediente constitucional, se tiene que el 20 de agosto de 2012, Mery Antezana Claros interpuso demanda de anulabilidad de contratos de venta contra la accionante, misma que radicó en el entonces Juzgado de Instrucción Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1); posteriormente, se tiene apersonado a Fernando Castro Aramayo -hoy tercero interesado-, por memorial presentado el 7 de septiembre de igual año en el referido proceso, ocasión en la que interpuso incidente de nulidad de actos procesales, petitorio que fue rechazado a través de Auto 02 de 4 de enero de 2013 (Conclusión II.2), Resolución contra la que planteó apelación el 15 de marzo del mismo año, mereciendo Auto de Vista 18/2013, pronunciado por el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Noveno del citado departamento, que dispuso anular obrados hasta el Auto de 21 de agosto de 2012 del proceso original y ordenó que la Jueza de la causa asuma las acciones que le corresponde tomando en cuenta los razonamientos expuestos (Conclusión II.4).
En ese entendido, por proveído de 15 de julio de 2014, la Jueza de la causa dispuso que a efectos de evitar nulidades posteriores, en mérito al principio de lealtad procesal, que la actora reformulara su demanda conforme a lo dispuesto en el art. 332 del CPCabrg, observándose que la parte demandante por memoriales de 5 y 20 de noviembre ambos del referido año, solicito la ampliación de la demanda ordinaria de anulabilidad de contratos contra Fernando Castro Aramayo, mereciendo Auto de 21 de noviembre de 2014 dictado por la aludida autoridad, de admisión y ampliación de demandada contra la impetrante de tutela y Fernando Castro Aramayo, ordenándose su traslado (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anuló
- probada
- infundado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- con estricta observancia de nuestras normas legales (y teniendo presente que la diligencia de citación de fecha 20/11/2012 de fs. 86 fue anulada por Auto de vista de fs. 179 y vta., por lo que no surte efectos legales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- improbada
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate,
- anular
- confirmó
- b)
- Respecto a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- 20 de noviembre de 2012
- Respecto a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte