Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.8.
II.8. A través de memorial presentado el 10 de octubre de 2017, Mery Antezana Claros planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 14/2017, mereciendo al efecto el AS 964/2018 de 1 de octubre, dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, declarando infundado en la forma y en aplicación del art. 220.IV del CPC, en cuanto al fondo casó el Auto de Vista señalado, y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción de prescripción planteada por la ahora accionante, determinando proseguir con el trámite del proceso, notificada a la prenombrada el 5 de octubre de 2018 (fs. 175 a 179; y, 200 a 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- anuló
- probada
- infundado
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- con estricta observancia de nuestras normas legales (y teniendo presente que la diligencia de citación de fecha 20/11/2012 de fs. 86 fue anulada por Auto de vista de fs. 179 y vta., por lo que no surte efectos legales
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- improbada
- no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate,
- anular
- confirmó
- b)
- Respecto a la primera problemática
- Respecto a la segunda problemática
- 20 de noviembre de 2012
- Respecto a la tercera problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte